El 11 de septiembre de 2019 se instaló la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, durante un encuentro que se desarrolló en la Sala de Reuniones de la Presidencia de la Cámara de Senadores.
La reunión estuvo encabezada por el presidente del Congreso Nacional, senador Blas Llano; además asistieron los ministros de la Secretaría Nacional de Cultura, Rubén Capdevila; de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens; de Educación y Ciencias, Eduardo Petta; y de Defensa Nacional, Bernardino Soto Estigarribia; la directora del Centro Cultural de la República El Cabildo, Margarita Morselli, los senadores Fidel Zavala y Pedro Santacruz, representantes militares y funcionarios técnicos de las instituciones involucradas.
En esta ocasión, se realizó la elección del presidente que recayó en la persona del senador Pedro Santacruz, quien manifestó que entre los primeros trabajos que realizará la Comisión será hacer un relevamiento de todos los sitios históricos de nuestro país, tanto de la guerra del 70, como de la guerra del Chaco, y otros, atenientes a cuestiones culturales, como residencia de grandes artistas, músicos para lo que se va a constituir un grupo técnico para hacer la hoja de ruta.
A su vez añadió, que una de sus prioridades es la recuperación del barco brasilero Río de Janeiro, así como traer el cañón Cristiano que está en el museo militar del Brasil, para ubicarlo, al alcance de la ciudadanía en la Costanera o en el Puerto de Asunción.
La Ley Nº 5.893/2018, en su artículo 2° señala que “La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tiene por finalidad el rescate, restauración, mantenimiento y puesta en valor de edificios y construcciones patrimoniales, tales como: cementerios, ferrocarriles, sitios históricos de guerra: trincheras, fortines, cañoneras, campos de batalla; y documentos o piezas relevantes para la historia del Paraguay, mediante acciones y tareas específicas, que viabilicen y fomenten la protección, la conservación, el resguardo, el conocimiento y la valoración de la historia a través de sus bienes históricos y culturales.
En su artículo 4°, indica que “La comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tendrá su sede en el Congreso de la Nación. Será presidida en alternancia por el representante de la Honorable Cámara de Senadores, y por el representante de la Honorable de la Honorable Cámara de Diputados”.
Además, en su artículo 5°, señala que La Comisión Nacional tendrá facultad de establecer convenios y/o acuerdos, con las instancias que crea conveniente para el cumplimiento de sus fines.
LEY N° 6785
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5°, 6° Y 7° DE LA LEY N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Art. 5°.- La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tendrá la facultad de establecer convenios y/o acuerdos, con las instancias que crea conveniente.
Podrá igualmente establecer acuerdos de patrocinio, auspicio, padrinazgo o similares con personas físicas y/o jurídicas del sector público o privado que le permita obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.”
“Art. 6°.- A propuesta de la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, se incluirán en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, los que podrán integrarse de la siguiente forma:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.
b) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales.
c) Todo ingreso que derive de la gestión de la Comisión Nacional.
“Art. 7°.- La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, dictará su reglamento interno para el mejor funcionamiento y realización de sus fines y objetivos; así también elaborará un informe anual a ser presentado a todas las instituciones integrantes de esta Comisión Nacional y a la Comisión Bicameral de Presupuesto.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Fuentes: www.senado.gov.py
https://www.facebook.com/culturapy
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/